Senado avala portación de drogas para uso personal
Quedó previsto en el Artículo 474 la coordinación entre municipios, estados yGobierno Federal. Se estableció que autoridades de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones de entidades conocerán y resolverán delitos o ejecutarán penas y medidas de seguridad cuando la cantidad de que se trate sea menor al resultado de multiplicar por mil los montos previstos en la tabla y no haya elementos para presumir crimen organizado.
Lo permitido
Tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato:⇒ 2 gramos de opio.
⇒ 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína.
⇒ 5 gramos de cannabis sativa, indica o marihuana.
⇒ 500 miligramos de cocaína.
⇒ 0.015 miligramos de LSD (lisérgida).
⇒ 40 gramos de metanfetaminas; MDA (metilendoxionanfetamina).
⇒ Hasta 40 miligramos, y 40 miligramos de MDMA (metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina).
EL UNIVERSAL